Declaração da União de Juristas de Cuba
Como é sabido, hoje, dia 8 de Novembro, a Assembleia Geral da ONU conhecerá e levará a votação o projecto de resolução apresentado por Cuba, condenando a política criminosa do bloqueio contra ela imposto há mais que 45 anos pelo governo norte-americano.
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA
Red del capítulo jurídico cubano en Defensa de la Humanidad
Ciudad de La Habana, 8 de noviembre de 2006.
"Año de la Revolución Energética en Cuba"
Como es sabido, hoy ocho de noviembre, la Asamblea General de las Naciones Unidas conocerá y llevará a votación el proyecto de resolución presentado por Cuba, condenando la criminal política de bloqueo que le ha impuesto, desde hace más de 45 años, el gobierno norteamericano.
Esta será la décimo quinta resolución de ese máximo órgano de Naciones Unidas sobre esta criminal política y en las catorce resoluciones anteriores la misma ha sido condenada de forma abrumadora.
El bloqueo es una política evidentemente agresiva, de carácter guerrerista, de sentido abiertamente injerencista, ajena a los principios y normas del Derecho Internacional Público y que podría caracterizarse como el conjunto de disposiciones, prácticas y medidas adoptadas por un país o por un grupo de países encaminadas a impedir u obstaculizar las relaciones internacionales de otro país, tanto en lo referido a la actividad comercial, financiera, económica en general, cultural o política.
En todos los casos en que históricamente se han producido bloqueos los mismos se han realizado dentro de un conjunto de acciones agresivas, y siempre en una situación de guerra. Por demás, históricamente ningún bloqueo se ha extendido por casi medio siglo, como es el caso del impuesto a Cuba por EU.
El bloqueo se ha venido articulando a partir de un conjunto de normas legales de diferente rango y dictadas en varios momentos, todas las cuales han cerrado el cerco de intención genocida contra nuestro pueblo.
En términos generales podemos indicar que el bloqueo se ha ido montando desde 1961 primero que todo apoyándose en la Ley de Asistencia al Extranjero, y sus enmiendas.
Esta disposición fue complementada por la Proclama Presidencial 3447 de 7 de febrero de 1962 mediante la cual se encomendó al Secretario del Tesoro administrar todas las prohibiciones comerciales de importación de Cuba, y al Secretario de Comercio las relacionadas con las exportaciones.
Con igual sentido se articuló la Ley de Administración de las Exportaciones de 1979 sobre la cual se apoyó el control de las exportaciones en general. Más todavía, las Regulaciones Administrativas de las Exportaciones reglamentaron expresamente lo referido al control sobre las exportaciones a Cuba.
En el fondo de esas normativas ha estado siempre presente la sombra jurídica de la Ley de Comercio con el Enemigo, de 1917 que autoriza a impedir las relaciones comerciales con países enemigos, en guerra con Estados Unidos, o en momentos en que en ese país se ha declarado el Estado de Guerra. Esta Ley ha sido aplicada a Cuba, lo cual revela que para los Estados Unidos Cuba ha sido considerado un país enemigo en estado de beligerancia.
Junto a ello las Regulaciones del Control de Activos Cubanos han servido para controlar las transacciones financieras y comerciales con Cuba ; la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia de 1977 permitió al presidente de los Estados Unidos dictar sanciones económicas como consecuencia de la supuesta amenaza a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de Estados Unidos.
Finalmente, las conocidas Leyes Torricelli y Helms Burton han venido a completar el cerco jurídico y material que Estados Unidos ha impuesto a Cuba.
Estas disposiciones y prácticas son, por supuesto, absolutamente ajenas y contrarias a las normas y principios del Derecho Internacional Público. No ha existido norma del ordenamiento internacional que refrende el bloqueo en tiempo de paz. Desde 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del Derecho internacional que el "bloqueo es un acto de guerra" y sobre esta base, su empleo es posible únicamente entre los beligerantes. Varios instrumentos regionales y multilaterales condenan estos actos como contrarios a la paz y a la seguridad de la humanidad:
La política de bloqueo se ha calificado siempre como crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) considera la agresión económica como un delito.
El bloqueo contra Cuba viola los derechos humanos del pueblo de Cuba y como consecuencia de semejante violación ejercida por más de cuatro décadas ha causado serios daños materiales y morales a la economía y a la sociedad cubanas, actos ilícitos por los cuales el Gobierno de los EE.UU. es responsable ante los tribunales de Cuba y ante la jurisdicción internacional. Según cálculos rigurosos e incluso conservadores, las pérdidas económicas inmediatas producidas por el bloqueo en la economía cubana, ascienden a más de 86,100 millones de dólares, ello sin medir las consecuencias culturales, financieras, espirituales y las lesiones morales al pueblo.
Todas estas medidas de bloqueo forman parte de los macabros e ilegales propósitos de la administración Buch encaminados a derrocar al gobierno revolucionario cubano, destrozar la voluntad soberana de nuestro pueblo y arrastrarnos brutalmente, no a la cacareada "transición hacia la democracia" sino a una brutal intervención y anexión de nuestro país al imperio que desde la Casa Blanca pretende gobernar al mundo.
Ese carácter agresivo, ilegal y ajeno a los principios del Derecho Internacional del bloqueo y la desvergonzada política anexionista contenida en el conocido Plan Bush han contribuido a que la comunidad internacional haya ido expresando su rechazo a esas prácticas y su apoyo a la tenacidad del pueblo de Cuba.
En estos momentos, próxima la décimo quinta votación en la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución y el documento presentado por Cuba contra el bloqueo, la Unión Nacional de Juristas de Cuba, llama a todos los juristas y hombres y mujeres honestos del mundo a levantar sus voces de solidaridad con la lucha de nuestro pueblo y a apoyar la divulgación de las razones que nos asisten en esa votación.
Que nuevamente la comunidad internacional se levante unánimemente para condenar esa política criminal, obsoleta, desprestigiada y ajena a la convivencia civilizada de los Estados. Luchemos por la paz y la soberanía, bajo la convicción de que un mundo mejor no sólo es posible, sino que es inevitable.
UNION NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA
Resultados de las votaciones en la ONU en contra del genocida bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba
http://www.granma.co.cu/2006/10/02/nacional/artic11.html
O Mundo vota cada vez mais contra o bloqueio genocida dos estados Unidos contra Cuba:
Em 1992, 59 estados votaram a favor de levantar o bloqueio, 3 contra, 46 ausentes e 71 abstenções.
1993, 88 a favor de levantar o bloqueio, 4 contra, 35 ausentes e 57 abstenções.
1994, 101 a favor do levantamento, 2 contra, 33 ausentes e 48 abstenções.
1995, 117 a favor do levantamento, 3 contra, 27 ausentes e 38 abstenções.
1996, 137 a favor do levantamento, 3 contra, 20 ausentes e 25 abstenções.
1997, 143 a favor do levantamento, 3 contra, 22 ausentes e 17 abstenções.
1998, 157 a favor do levantamento, 2 contra, 14 ausentes e 12 abstenções.
1999, 155 a favor do levantamento, 2 contra, 23 ausentes e 8 abstenções.
2000, 167 a favor do levantamento, 3 contra, 15 ausentes e 4 abstenções.
2001, 167 a favor do levantamento, 3 contra, 16 ausentes e 3 abstenções.
2002, 173 a favor do levantamento, 3 contra, 11 ausentes e 4 abstenções.
2003, 179 a favor do levantamento, 3 contra, 7 ausentes e 2 abstenções.
2004, 179 a favor do levantamento, 4 contra, 7 ausentes e 7 abstenções.
2005, 182 a favor do levantamento, 4 contra, 4 ausentes e 1 abstenção.
¿Por qué Bloqueo y no embargo?
Dra. Olga Miranda Bravo, presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.
http://www.cubavsbloqueo.cu/Default.aspx?tabid=65
Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "embargo". Por el contrario, trascienden éste y tipifican un "bloqueo" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.
Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un principio aceptado en el derecho internacional que: "el bloqueo es un acto de guerra", y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del siglo XIX y del principio del pasado.
Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América, pero las autoridades norteamericanas tienen mala memoria y no recuerdan que, en 1916, advirtieron a Francia: "Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra".
Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. ¿Resulta Cuba deudora de los Estados Unidos?
¿Ha cometido Cuba algún delito que autorice el secuestro y liquidación de sus bienes a favor de los Estados Unidos?. La respuesta es diáfanay contundente: No. Cuba no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.
No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba.
El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.
Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959 ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la supresión de la cuota azucarera, principal y casi el único soporte de la economía y finanzas de la isla ,y el no suministro y refinación de petróleo por parte de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como también un solapado boycot a cualquier compra de piezas de repuesto para la industria cubana, toda ella de factura norteamericana.
Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, J. F. Kennedy, cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.
Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación, derecho consagrado, además de en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos. ¿Quién viola entonces los derechos humanos del pueblo de Cuba?
Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión. Sólo citamos la Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970, del XXV Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en los asuntos que no sean de su jurisdicción interna.
Igualmente, esta Resolución establece que "ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado".
Durante 11 años consecutivos, desde 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba".
Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población cubana y nacionales cubanos residentes en otros países.
Oídos sordos y desacato total por parte del Gobierno de los Estados Unidos, que lejos de suprimir el bloqueo y toda legislación que lo conforma ha promulgado nuevas leyes, como la Torricelli y la Helms Burton, cuyas regulaciones extraterritoriales afectan la soberanía de otros Estados y los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción. La última votación, con 173 Estados a favor de la Resolución, representa sin lugar a dudas la opinión mundial de repudio y condena al bloqueo. El bloqueo impuesto a Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos es un acto brutal y genocida, su fin va hasta la desaparición del Estado cubano, y la destrucción de sus elementos cardinales de nación.
NOTA: Párrafos tomados del Libro Cuba USA- Nacionalizaciones y Bloqueo de la Dra. Olga Miranda Bravo, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana , 1996.
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