Un jefe militar fue procesado por coautoría de tortura y asesinato
El Juez Penal, Dr. Rolando Vomero, procesó ayer al General Miguel Dalmao, Jefe de la División de Ejército Nº 4, por el delito de coautor del delito de homicidio, especialmente agravado, de la militante de la Unión de la Juventud Comunista del Uruguay, Nibia Sabalsagaray.
El crimen ocurrió el 29 de noviembre de 1974, en un batallón del Ejército, EN Montevideo, donde Dalmao Alférez en ese entonces- se desempañaba en el área de inteligencia del ejército, entregado a la represión de los militantes comunistas.
El Juez Vomero expresa en el Auto de Procesamiento, que la indagatoria probó que Nibia, de 24 años de edad y profesora de literatura en la enseñanza secundaria del Estado, no se suicidó por ahorcamiento, como informó Dalmao en ese momento, sino que murió a consecuencia del apremio físico a que fue sometida presión sobre el cuello para cortarle la respiración- apremio criminal que la víctima no resistió.
La imputación del magistrado es de coautoría, porque en esta sesión de tortura participó el jefe del batallón, hoy coronel retirado, José Chiaalanza .El delito imputado contempla una pena mínima de 15 años y una máxima de 30 y no es excarcelable. Realizado el procesamiento, Dalmao pasó inmediatamente a disponibilidad en el ejército, dejando vacante su cargo en la División de Ejército Nº 4, quedando recluido en la Cárcel Central, en Montevideo.
El procesamiento de un militar en actividad por crímenes cometidos durante la dictadura, a 35 años de ocurrido, constituye en Uruguay un hecho histórico que no tiene precedentes. Esto se explica por la existencia de una Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que excluyó los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto". Este período de impunidad se extiende desde el 27 de junio de 1973 hasta el 1º de marzo de 1985, cuando el país recupera su institucionalidad democrática.
Esta Ley fue aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo, presidido por el Dr. Julio María Sanguinetti, el 22 de diciembre de 1986. Fue redactada y votada por legisladores de los Partidos Colorado (en el gobierno) y Nacional, con la oposición del Frente Amplio. Se reconoce, en general, hoy, que es una consecuencia de los acuerdos alcanzados en el Club Naval, en 1984, entre las Fuerzas Armadas y los partidos políticos democráticos, que permitió la salida de la dictadura. Si bien no hubo un documento escrito, como lo expresó un delegado del Frente Amplio en las conversaciones, el tema sobrevoló y las Fuerzas Armadas siempre han sostenido que el compromiso verbal existió. El acuerdo habría consistido en lo siguiente: Las Fuerzas Armadas aceptan el retorno a la plena vigencia de la constitución y una amnistía total para los presos de la guerrilla urbana (MLN-Tupamaros y otros grupos) y los partidos, como titulares del poder constitucional, por su parte, se comprometen a no juzgar a los militares incursos en delitos en el cumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, la intensa lucha de los familiares de los asesinados y desaparecidos, así como las organizaciones de defensa de los derechos humanos, así como pronunciamientos claros de organismos internacionales de que se trata de una ley que viola los tratados firmados por el país en la materia, no ha cesado, y la victoria del Frente Amplio en las elecciones generales de octubre de 2004 y noviembre de 2009, fue abriendo brechas en la hermética postura de los gobiernos anteriores. El 19 de octubre de 2009, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley de Caducidad en el caso Nibia Sabalsagaray, accediendo a una petición de la Fiscal Mirta Guianze, y el 1º de noviembre reiteró, por unanimidad, esta posición para 20 casos más. Hay que recordar que las declaraciones de inconstitucionalidad de la CSJ sólo tienen validez para cada caso particular y no sientan precedente.
Es una gran victoria de la lucha del pueblo y de la causa por la vigencia de los derechos humanos pero en virtud de la observación anterior, la exigencia del movimiento popular es dejar expedito el camino para que todos los responsables de delitos amparados por esa Ley, puedan ser juzgados sin la declaración previa de inconstitucionalidad mediante una ley interpretativa que declare inconstitucionales los artículos señalados por la Corte Suprema de Justicia y violatorios de tratados internacionales firmados por el Uruguay.
Ruiz Pereyra Faget
Montevideo
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