RED DEL CAPÍTULO JURÍDICO CUBANO EN DEFENSA DE LA HUMANIDAD
Ciudad de La Habana, 3 de octubre de 2007.
"Año de la Revolución Energética en Cuba"
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA
Próximamente la Asamblea General de las Naciones Unidas conocerá el Informe que presenta por Cuba sobre el bloqueo, y llevará a votación el proyecto de resolución condenando esa criminal política que le ha impuesto a Cuba, desde hace más de 45 años, el gobierno norteamericano. Esta será la décimo sexta resolución de ese máximo órgano de Naciones Unidas sobre esta criminal política, y en las quince anteriores la misma ha sido condenada de forma abrumadora.
El bloqueo, como acción internacional, es una política agresiva, de carácter guerrerista, de sentido abiertamente injerencista, ajena a los principios y normas del Derecho Internacional Público y que podría caracterizarse como el conjunto de disposiciones, prácticas y medidas adoptadas por un país o por un grupo de países encaminadas a impedir u obstaculizar las relaciones internacionales de otro país, tanto en lo referido a la actividad comercial, financiera, económica en general, como cultural y política.
En todos los casos en que históricamente se han producido bloqueos los mismos se han realizado siempre en una situación de guerra. Por demás, históricamente ningún bloqueo se ha extendido por casi medio siglo, como es el caso del impuesto a Cuba por EU.
El bloqueo norteamericano contra Cuba, que constituye una política realmente genocida, se ha montado a partir de un conjunto de normas legales de diferente rango y dictadas en varios momentos, todas las cuales han cerrado el cerco para asfixiar a nuestro pueblo.
En términos generales podemos indicar que el bloqueo se ha ido montando desde 1961 primero que todo apoyándose en la Ley de Asistencia al Extranjero, y sus enmiendas.
Esas disposiciones fueron complementadas por la Proclama Presidencial 3447 de 7 de febrero de 1962 que encomendó al Secretario del Tesoro administrar todas las prohibiciones comerciales de importación de Cuba, y al Secretario de Comercio las relacionadas con las exportaciones.
Con igual sentido se articuló la Ley de Administración de las Exportaciones de 1979 sobre la cual se apoyó el control de las exportaciones en general. Más todavía, las Regulaciones Administrativas de las Exportaciones reglamentaron expresamente lo referido al control sobre las exportaciones a Cuba.
En el fondo de esas normativas ha estado siempre presente la sombra de la Ley de Comercio con el Enemigo, de 1917 que autoriza a impedir las relaciones comerciales con países enemigos, en guerra con Estados Unidos, o en momentos en que en ese país se ha declarado el Estado de Guerra. Esta Ley ha sido aplicada a Cuba, lo cual revela que para los Estados Unidos Cuba ha sido considerado un país enemigo en estado de beligerancia.
Junto a ello, las Regulaciones del Control de Activos Cubanos han servido para controlar las transacciones financieras y comerciales con Cuba ; la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia de 1977 permitió al presidente de los Estados Unidos dictar sanciones económicas como consecuencia de la supuesta amenaza a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de Estados Unidos.
Finalmente, las conocidas Leyes Torricelli y Helms Burton han venido a completar el cerco jurídico y material que Estados Unidos ha impuesto a Cuba. Ha sido, sin duda, un verdadero entramado de medidas agresivas, genocidas realmente.
Estas disposiciones y prácticas son, por supuesto, absolutamente ajenas y contrarias a las normas y principios del Derecho Internacional Público. No ha existido norma del ordenamiento internacional que refrende el bloqueo en tiempo de paz. Desde 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del derecho internacional que el "bloqueo es un acto de guerra" y sobre esta base, su empleo es posible únicamente entre los beligerantes.
La política de bloqueo se ha calificado siempre como crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.
La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) considera la agresión económica como un delito.
El bloqueo contra Cuba viola los derechos humanos del pueblo de Cuba y como consecuencia de semejante violación ejercida por casi medio siglo ha causado serios daños materiales y morales a la economía y a la sociedad cubanas, actos ilícitos por los cuales el gobierno de los EE.UU. es responsable ante los tribunales de Cuba y ante la jurisdicción internacional. Según cálculos rigurosos e incluso conservadores, las pérdidas económicas inmediatas producidas por el bloqueo en la economía cubana, ascienden a casi 89,000 millones de dólares, ello sin medir las consecuencias culturales, financieras, espirituales y las lesiones morales al pueblo, amen de los sufrimientos infligidos a mujeres, ancianos y niños, que resultan daños irreparables.
Todas estas medidas de bloqueo forman parte de los macabros e ilegales propósitos de la administración Buch encaminados a derrocar al gobierno revolucionario cubano, destrozar la voluntad soberana de nuestro pueblo y arrastrarnos brutalmente, no a la cacareada "transición hacia la democracia" sino a una brutal intervención y anexión de nuestro país al imperio que desde la Casa Blanca pretende gobernar al mundo.
Ese carácter agresivo, ilegal y ajeno a los principios del Derecho Internacional del bloqueo y la desvergonzada política anexionista contenida en el conocido como Plan Buch han contribuido a que la comunidad internacional haya ido expresando su rechazo a esas prácticas y su apoyo a la tenacidad del pueblo de Cuba.
Ahora además, asistimos a un desvergonzado y prepotente despliegue de amenazas del señor Bush, no sólo contra Cuba sino contra Irán y otros pueblos que forman parte de los que un día llamó "oscuros rincones del planeta". Esa desfachatez ha llegado a que seamos testigos de la decisión del congreso norteamericano de dividir Irak en tres países, con desprecio absoluto de ese país agredido, invadido y sacrificado brutalmente.
En estos momentos, próxima la décimo sexta votación en la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Resolución y el documento presentado por Cuba contra el bloqueo, la Unión Nacional de Juristas de Cuba, llama a todos los juristas y hombres y mujeres honestos del mundo a levantar sus voces de solidaridad con la lucha de nuestro pueblo y a apoyar la divulgación de las razones que nos asisten en esa votación.
Que nuevamente la comunidad internacional se levante unánimemente para condenar esa política criminal, obsoleta, desprestigiada y ajena a la convivencia civilizada de los Estados; llamamos también a rechazar las groseras amenazas del presidente de Estados Unidos y su agresión y desprecio al pueblo irakí. Llamamos a luchar por la salida de las tropas yanquis de Irak y para frenar los peligrosos intentos de agresión a Irán.
Luchemos por la paz y la soberanía de todos los pueblos, bajo la convicción de que un mundo mejor no sólo es posible, sino que es imprescindible , si queremos salvar la humanidad.
UNION NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA.
La Habana, 3 de octubre de 2007
"Año 49 de la Revolución"
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