El Plan Bush y los derechos laborales en Cuba, ¿ignorancia o neoliberalismo?
Lic. Guillermo Ferriol Molina*
Todos hemos escuchado por los medios masivos de difusión que en el mes de julio el Presidente de EEUU, en otro ejemplo de acto contrario a las normas jurídicas internacionales y de intromisión en los asuntos internos de Cuba, aprobó nuevas medidas para "acelerar la transición en Cuba".
En revisión de la parte pública de este profuso documento, según declaraciones del gobierno de Estados Unidos tiene una parte secreta, encontramos acciones que apuntan directamente hacia, o mejor dicho, contra las relaciones laborales en Cuba. A éstas nos referiremos en nuestro análisis, aunque soy del criterio que todas las medidas contenidas en el programa atentan contra el desarrollo del Derecho del Trabajo en nuestro país, si valoramos que el trabajo se encuentra en la base de toda la vida social.
Para nuestro análisis no debemos obviar la relación entre Derecho y Economía, entre Derecho y Sistema Político, entre Derecho e Ideología, como presupuesto para detallar el alcance y posibles efectos de este tipo de documento. En definitiva, el Derecho nos enseñó Marx no es más que la voluntad de la clase dominante erigida en ley, es un instrumento de regulación de las relaciones sociales, así como se conciban o produzcan éstas, así será su contenido y expresión en el Derecho. En consecuencia, si leemos los capítulos del mencionado plan, intitulado el primero con un nombre sugerente "ACELERANDO LA TRANSICIÓN EN CUBA" podemos determinar hacia dónde apuntan estas medidas, allí se dice que se trata de un programa de asistencia fuerte de los Estados Unidos para fortalecer la sociedad civil cubana, debiendo adoptarse medidas como:
Realizar transformaciones profundas y dramáticas que involucran la eliminación de todas las manifestaciones del actual sistema social y la introducción de valores y prácticas de la "libre empresa".
Que la transición ha de ser hacia una sociedad con una economía libre. El gobierno de EE.UU. debe estar preparado para estimular al gobierno de transición a considerar el financiamiento de la transición a través de las ventas de las propiedades del Estado.
Reformar las leyes laborales para promover el desarrollo del sector privado mediante un marco sólido, justo y previsible para las relaciones laborales individuales y colectivas ;
Revisar el Derecho Laboral y reformar la estructura y funcionamiento del Ministerio del Trabajo para ayudar a establecer un mercado libre de trabajo;
Como se ha de apreciar la economía sería básicamente una economía capitalista, de mercado , lo que era de esperar proviniendo el plan de donde proviene.
Ya hemos precisado cuál es la receta económica, la base de lo que se propone, por lo que podemos analizar el escenario que para el Derecho del Trabajo se prevé en el mentado engendro.
Conocemos que de la mano de recetas económicas de este tipo, que en la actualidad se fundamentan en la tesis neoliberal, en el mundo del trabajo se introducen fórmulas como la disminución de la intervención del Estado en las relaciones laborales, la desregulación laboral, la flexibilización y con ello serias afectaciones al proceso de negociación colectiva, que en esencia lo niegan. Así las regulaciones laborales quedan a merced de lo que dicte el mercado y se estructuran políticas de privatización desmedida de empresas y servicios públicos, se derogan leyes o regulaciones que impidan el libre funcionamiento del mercado, se adoptan formas flexibles de trabajo y de contratación laboral, con lo que se vulneran reconocidos derechos laborales y se atenta contra la estabilidad en el empleo, se desarrolla del trabajo en régimen de subcontratación, el trabajo informal, aumenta sostenidamente del desempleo, acontece la atomización de la fuerza laboral y con ello la dispersión de sus organizaciones y de la acción de las mismas, la exclusión social se entroniza en el seno de las sociedades.
Siendo esta la esencia de la filosofía que preside para las relaciones laborales el identificado como Plan Bush, valoremos algunos de sus detalles.
Sobre el Derecho del Trabajo para Cuba, en primer lugar, enfatiza en el papel que en esta etapa dice debe desempeñar la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el orden de ofrecer materiales informativos sobre supuestas violaciones de los derechos laborales en Cuba, y en particular sobre la protección de los derechos de los trabajadores en las empresas mixtas en Cuba, así como para que en nuestro país se cumplan los estándares básicos de la OIT, léase los denominados convenios y principios fundamentales de la organización, de los que por cierto Estados Unidos casi no tiene ratificados ninguno.
No conozco el criterio de la OIT, organismo internacional, radicado fuera del territorio de Estados Unidos sobre esta propuesta, tampoco me detendré mucho tiempo a valorar ésta en particular, en primer lugar porque de tratarse de cumplir lo propuesto regresaríamos a etapas ya superadas por el tiempo y los hechos ante variadas colaboraciones entre la OIT y Cuba. No me detendré tampoco en este punto porque, a menos de que se trate de cumplir el refrán de quehaz lo que yo digo y no lo que yo hago, en este caso con sentido selectivo para sancionar a nuestro país por presuntos incumplimientos, Estados Unidos tiene mucho menos convenios de la OIT ratificados que Cuba, por lo que con esta propuesta el gobierno de Estados Unidos sólo trata de utilizar los órganos de una organización de cuyas disposiciones comparte poco, para promover un aislamiento internacional de nuestro país. Y no me detendré en este punto porque si bien los convenios de los OIT tras su ratificación por los Estados Miembros han de ser estructurados en las legislaciones nacionales, no son pocos los casos de Estados, como observaremos más adelante que no cumplen dichas legislaciones, por tanto no se trata de ratificar los convenios de la OIT, sino de cumplirlos efectivamente. Y sobre esto hablaremos, como lo haremos más adelante en relación a los trabajadores que laboran en la inversión extranjera, lo que no me obsta para parafrasear otro refrán, aquel que nuestros abuelos con su sentido de respeto decían de que no debían lanzarse piedras si se tenía tejados de vidrio, y en esta posición se coloca el gobierno de Estados Unidos.
Como otra recomendación sugieren en el Plan que el gobierno "de transición" comience un proceso para desarrollar la cultura y la práctica de la igualdad de oportunidades respecto al empleo.
¿De que hablan?, ¿hay ignorancia o mala fe en este planteamiento?
Revisada nuestra legislación se aprecian variados elementos que indican existe igualdad de oportunidades en el empleo, y así se observa que el elemento básico que se establece para distinguir un trabajador o trabajadora de otro, para el acceso, la permanencia, la promoción en el empleo, sea cuál fuere su sexo, raza, procedencia social o creencia política o religiosa, es la conocida idoneidad, que apunta hacia su capacidad para el desarrollo del trabajo, a sus conocimientos y habilidades, a la realización del trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas, al cumplimiento de las normas de conducta, sólo a estos elementos.
Y esta igualdad de oportunidades se ratifica también cuando observamos que no se establecen ni ocurren diferencias salariales entre un trabajador o trabajadora con relación a otro con motivo del trabajo, con lo que se cumple estrictamente el principio establecido por la OIT que define que a trabajo de igual valor corresponde salario igual. Esta igualdad además se aprecia en relación a la capacitación, la superación o la promoción, siendo el elemento diferenciador, como hemos expresado, la idoneidad.
La igualdad de oportunidades también tiene su expresión en la forma de contratación, que garantiza o no estabilidad y seguridad en el empleo. La forma típica de contratación en Cuba es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, siendo limitados las razones o los fundamentos para que puedan suscribirse contratos de trabajo temporales, se aplican estos principios a todos los trabajadores y trabajadoras por igual.
Ahora bien como antes expresamos que no sólo se trata de valorar lo prescrito en ley, revisemos su cumplimiento, para ser más exactos, corroboremos cómo se cumple este principio.
No es desconocido que en Cuba la fuerza de trabajo femenina asciende a poco más del 44% de la fuerza de trabajo, siendo el 67,3% de la fuerza técnica; ello refleja que tiene amplias oportunidades para acceder al empleo; la fuerza de trabajo en general posee como promedio más de 10 grados y el 57,4% tiene nivel de enseñanza superior y media superior: por cada 100 trabajadores existen 2,3 ingenieros y por cada 100 técnicos 10,6 ingenieros; contamos con más de 7 mil doctores en ciencias y cerca de 18 mil master.
Algo más si existiera discriminación en el empleo, si no hay igualdad de oportunidades se contrae el acceso a éste, lo que se refleja en la tasa de desempleo y ésta en Cuba fue en el año 2005 menor del 2%, lo para la OIT califica como pleno empleo. Y algo muy importante ninguna de las personas empleadas es menor de edad.
Estos son ejemplos que contrastan que ilustran nuestra realidad actual y que colocan en evidencia las propuestas realizadas. Si no constituyen referencias de igualdad de oportunidades es porque no se quiere reconocer o producto de interpretaciones de una ideología que valora a los revolucionarios como terroristas o a los terroristas como luchadores por la libertad.
Mas, como debemos integrar ideas, recordando que la base económica propuesta en el Plan Bush se estructura sobre una economía de mercado, debemos evaluar cuál ha sido el impacto de esta misma receta aplicada en materia de empleo en algunos países de Latinoamérica, que serían por diversas razones nuestro punto de comparación.
En países de la región, existe una contraposición manifiesta y antagónica entre las políticas y prácticas impuestas por la globalización en su versión neoliberal y el respeto y efectivo cumplimiento de los derechos laborales, a pesar de que en la mayoría de las legislaciones se establecen los principios universalmente reconocidos en esta materia.
Según publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, a pesar de un relativo crecimiento económico, y cierta y no significativa recuperación de los salarios en la región, la informalidad, que linda con labores de supervivencia y de marginación, sigue aumentando en la mayoría de los países (representa al 46.7% de los ocupados urbanos, 0.2 puntos porcentuales más que en 2002) y la cobertura de los sistemas de protección social entre los asalariados se mantiene estancada durante el período.
Por reformas constitucionales y legislativas el contrato de trabajo temporal se ha convertido en no pocos lugares en el contrato típico, lo que atenta contra la estabilidad en el empleo, contra los derechos laborales, afecta los salarios y los medios de protección social.
En cuanto al desempleo de hombres y mujeres se observa que el desempleo femenino continúa siendo más elevado que el de los hombres en 1.4 veces. Por edades, el desempleo de los jóvenes más que duplica el desempleo total de la población. Si bien el poder adquisitivo de los salarios mínimos experimentaron un aumento relativo aún los salarios todavía están en niveles parecidos a los de hace 20 años. Las condiciones de trabajo, la seguridad y salud laboral se han deprimido bajo el concepto de ahorro de los costos laborales, de modo más acentuado en las zonas francas y en las empresas maquiladoras.
Prosigue la privatización, con sus prácticas que niegan los derechos laborales y la tercerización del empleo. Entre 1990 y 2003, cerca de 9 de cada 10 nuevos ocupados trabajan en el sector privado y 9 de cada 10 nuevos ocupados lo hacen en el sector de servicios. El fenómeno de tercerización creció más entre los hombres, pero afecta fundamentalmente a las mujeres: el 85% del empleo femenino se concentra en el sector servicios.
El trabajo infantil, reflejo de políticas de segmentación social, expresa que hacia el año 2005, cerca de 20 millones de niños de 5 a 14 años económicamente activos en la región de América Latina y del Caribe.
Producto de los desequilibrios sociales incrementados en estos años, el total de pobres en América Latina creció de 135,9 millones en 1980 para cerca de 225 millones en 2005 (de 40,5% para 44% de la población).
Es de apreciar, igualmente, que la participación de los actores sociales en los procesos de trabajo se torna poco equitativa en los actuales escenarios, la acción de los trabajadores y de las organizaciones sindicales ha disminuido ante políticas impuestas esencialmente por empresas transanacionales.
Pero como no nos deben ser ajenos en este análisis otros posibles escenarios, es pertinente conocer cómo se cumple la política de empleo en el país donde se origina la propuesta que nos hacen.
En Estados Unidos, ha existido una significativa tendencia a la disminución de empleos en sectores tradicionales, como el manufacturero. Más de siete millones de personas están sin empleo; seis millones de personas tienen ocupaciones temporales. La tasa de desempleo de negros e hispanos es de, respectivamente, 10,4% y 7%, mientras que para los blancos es del 4,8%. Entre los jóvenes negros de 16 a 17 años, la desocupación es del 37,8%; mujeres y determinados grupos étnicos (negros e indígenas) latinoamericanos poseen tasas de desempleo más elevadas e ingresos inferiores al promedio de la sociedad.
En Estados Unidos y Canadá, para ofrecer otros elementos de valoración los salarios mínimos han continuado la tendencia a la baja iniciada en 1999, siendo más marcado entre los negros y latinos. En Canadá, el salario mínimo real tuvo caída del 7,1% en la comparación de 2003 con 2000, en Estados Unidos, el salario mínimo real tuvo reducción del 11,3% en la comparación de 2003 con 1998.
En Estados Unidos las formas de contratación laboral temporales se han incrementado, las labores de servicios la realizan esencialmente los hispanos.
Las realidades descritas reflejan no existe igualdad de oportunidades en los escenarios descritos, la realidad es tan precisa que no admite posición escéptica.
Si bien el ánimo no ha sido comparar, esta realidad nos obliga a sacar, como gusta repetir un conocido conductor de un espacio televisivo, nuestras propias conclusiones y me recuerdan un popular cantante, que enfatiza en aquello de que me quedo con todas estas cosas, las nuestras.
Otro detalle, y siempre la historia nos brinda lecciones, qué pasaría cuando como se reconoce en el propio "plan", aumentaran las tasas de desempleo o se produjeran restricciones en la economía que produjeran interrupciones en el proceso de trabajo, qué sería de los ahora denominados disponibles o interruptos, la historia nos dice que en escenarios de la región quedan desprotegidos, pierden su vínculo laboral y también la protección social, quedan a la deriva y algunos pasan al desprotegido y relegado sector informal. En nuestro caso, y si de historia sed trata sólo quería recordar las Resoluciones 6/94 y 2/95 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que ante el incremento de trabajadores disponibles e interruptos en momentos de crisis económica, incrementada por el bloqueo de los propios Estados Unidos, tras la desaparición del campo socialista, perseguían la no desvinculación del trabajador y la manutención de ciertas formas de protección social, de tal modo que si bien existieron serias restricciones económicas se garantizó a los trabajadores primero la reubicación laboral o de no ser posible un subsidio según el tiempo de servicios, en esencia no quedaron desprotegidos.
O en este mismo orden de nuestro análisis, si una trabajadora queda en estado de gestación, a diferencia de otros lares como los valorados, se le garantiza su reincorporación laboral y una prestación económica hasta que el menor cumpla un año de edad. Son conocidos los ejemplos de mujeres que en otros países incluidos los Estados Unidos pierden su trabajo por quedar en estado de gestación. Allí este acto natural se constituye en una limitación o un obstáculo.
Sobre los trabajadores en la inversión extranjera en Cuba se han escrito variados artículos fuera del país, algunos con la marcada intención de afectar el proceso inversionista, por su importancia para nuestra economía.
Para este análisis permítanme invertir el orden de valoración, recordemos que el incremento de la inversión extranjera en América Latina ha sido fruto de la implantación de las políticas neoliberales, similares a las que se recomiendan al pueblo cubano, y ha estado caracterizada por la ausencia de normas regulatorias de las relaciones laborales, de tal modo que en las empresas con capital extranjero en muchos países de la región, por ley se prohíbe la formación de organizaciones sindicales y del ejercicio del derecho de negociación, las condiciones de trabajo son peores que las existentes en otros sectores, diferencia que se acrecienta en las empresas maquiladoras y en las enclavadas en zonas francas, donde la categoría de trabajador desciende casi hasta la definición de esclavos. En esencia, la inversión extranjera en la región ha sido ejemplo de sostenidas violaciones de los derechos laborales. Si éste es nuestro punto de comparación ya podemos iniciar también las conclusiones para este punto.
Regresando a nuestro país, de la inversión extranjera se ha especulado en instantes fuera de nuestro territorio.
Debemos recordar que el proceso de inversión extranjera se potencia a partir de la entrada en vigor de la Ley No.77 "De la Inversión Extranjera", en el año 1995, proceso necesario por causas ya explicadas. En primer lugar, es de observar, que la legislación para la inversión extranjera en general, no se acordó para transitar hacia la privatización de la economía, sino que son regulaciones para promover y propiciar las inversiones foráneas.
Contrariamente a como tratan de hacer ver los enemigos de la Revolución Cubana y contrariamente a como acontece en países de Latinoamérica, los trabajadores que laboran en la inversión extranjera tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores del país, se valora su idoneidad para ocupar un puesto de trabajo, para promover o capacitarse, reciben su salario y las prestaciones de seguridad social, pueden reclamar ante los órganos de solución de conflictos, las empresas deben cumplir las exigencias sobre las condiciones de trabajo y sobre la seguridad y salud laboral.
Por su parte, los partidarios de los cambios hacia el Capitalismo en Cuba han dirigido esencialmente su crítica en este punto en la existencia de una entidad empleadora, con la que el trabajador establece la relación laboral. A modo de recordatorio es de apreciar que se prescribe en la Ley que los cubanos y extranjeros residentes permanentes formalizarán su relación laboral mediante contrato de trabajo suscrito con una entidad empleadora. Éste fue uno de los puntos más analizados en los estudios previos a la aprobación de la Ley para la inversión extranjera, pues los antecedentes existentes en el país no brindaban todas las experiencias que un proceso incrementado de inversión extranjera podría reportar.
Por otra parte, las prácticas existentes en otros países apuntaban hacia las conocidas agencias privadas de colocación, que meramente gestionaban empleo, sin conocer los efectos de esa gestión, desentendiéndose de la fuerza de trabajo, con la que no mantenía relación alguna y sin considerar el cumplimiento de derechos fundamentales y de garantías esenciales en el proceso de trabajo.
Si precisamos las funciones de la entidad empleadora en el caso de la inversión extranjera en Cuba se puede considerar cuáles son los elementos que la distinguen y que reflejan la necesidad de su existencia como parte de las garantías para no afectar los derechos laborales, contrariamente a lo que desean hacer ver los enemigos de la Revolución:
i. La entidad empleadora mantiene en todo momento el vínculo laboral con el personal seleccionado y suministrado a la empresa, no se desentiende de él ni de sus problemáticas.
ii. Abona el salario en moneda nacional que por su trabajo le corresponde a cada trabajador. Mucho se ha especulado sobre el hecho de que la empleadora cobra a la empresa con capital extranjero un monto en divisas por la utilización de la fuerza de trabajo, mientras abona el salario en moneda nacional, y he aquí una diferencia originada en los principios de distribución social que desarrollan y comparten los trabajadores cubanos. Esta divisa recibida por la empleadora se utiliza para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores que laboran en la empresa con capital extranjero, estos trabajadores además reciben una estimulación salarial en esa expresión monetaria y otra parte se redistribuye para servicios sociales, mediante mecanismos que también cumplen las empresas que no están insertadas en la inversión extranjera, de estos servicios sociales también disfruta el trabajador que labora en la inversión extranjera. Es un ejemplo de trato similar a los trabajadores laboren o no en la inversión extranjera.
iii. La empleadora le brinda el tratamiento de seguridad social que le corresponde al trabajador ante cualquier contingencia.
iv. En la entidad empleadora se constituye el órgano primario para la solución de conflictos laborales que en el proceso de trabajo se generan.
v. Y algo muy importante, le brinda tratamiento laboral al trabajador que por alguna causa es devuelto, o en caso de ocurrir algo tan normal en procesos de inversión, sujetos a las variables del mercado o a los efectos del bloqueo, como la extinción del negocio, la entidad empleadora le garantiza a los trabajadores el tratamiento laboral y salarial que le corresponde ante esta contingencia, brindándole correspondiente amparo.
vi. A su vez, ha permitido conciliar los intereses de todos los que intervienen en la inversión, los del empresario, los del trabajador, los intereses del país, a la vez que ha sido un vehículo para cumplir el principio recogido en el artículo 30) de la Ley para la inversión extranjera, en el orden de que en esta actividad, debe cumplirse la legislación laboral y social vigente en el país, lo que también distingue nuestro proceso de inversión extranjera de otros.
Continuando con el análisis del engendro firmado por Bush, exige que se ha de trabajar con ONG´s y otras partes interesadas para que un representante laboral independiente de Cuba o un representante laboral del "exilio" hable en conferencias de la OIT. ¿Se omite por ignorancia a los representantes actuales del Gobierno, del sector empresarial y de los sindicatos cubanos ante la OIT?. ?Tendrán representatividad aquellos que no tienen mandato cierto o base social, existen sindicatos fuera de los centros de trabajo?. ¿Se desconoce que cerca del 98% de los trabajadores cubanos se encuentran afiliados en sindicatos?.
Con estas recomendaciones se desconoce que los sindicatos se desarrollaron en Cuba con un criterio particular de unidad y de representatividad como respuesta a la aplicación de políticas similares a las que se proponen, surgiendo este criterio incluso antes del triunfo de la Revolución.
Es de recordar que todo sindicato debe tener su existencia en un centro laboral, debe también tener afiliados que lo nutran y brinden base social, deben tener dirigentes electos por la amplia mayoría de los trabajadores, deben tener como fuerza dirigente personas que realicen labores reconocidas. Así ocurre en los sindicatos en nuestro país.
Las reales organizaciones sindicales en Cuba, también han ejercitado variadas formas de participación en los procesos laborales que permiten su acción y la de los trabajadores en la gestión social, siendo un ejemplo típico loa procesos de concertación de los convenios colectivos de trabajo. Ejemplo de formas de participación lo constituyen también las asambleas por la eficiencia económica, en la que la administración rinde cuenta de su gestión ante los trabajadores y en las que se analizan posibles formas de perfeccionamiento del proceso de trabajo.
Otro ejemplo lo es que toda norma jurídica laboral de amplia trascendencia para los trabajadores se discute con éstos y con sus organizaciones.
No es de obviar tampoco que los pronunciamientos de los Congresos Obreros constituyen fuente de derecho para los organismos correspondientes del Estado, los que deben brindar respuesta en su actuar a los mismos.
Otro ejemplo es que al producirse un proceso de racionalización de plazas, la organización sindical participa primero en su aprobación, y después en la determinación de quienes quedan ocupando o no las plazas correspondientes. Participa también la organización sindical en la solución de los conflictos laborales que tienen lugar en los centros de trabajo, al ser parte un miembro del ejecutivo sindical del órgano de solución de conflictos que se constituye. Participan en la formación de los órganos judiciales, mediante la elección de los jueces legos.
Es decir, que el sindicalismo hoy en Cuba tiene vida propia y participa en los procesos de gestión y de toma de decisiones, propiciada por el escenario donde se desenvuelve, en el que no han existido políticas de corte neoliberal.
¿Qué efectos han provocado en los sindicatos en la región latinoamericana recetas como las sugeridas para nuestro país?.
El Neoliberalismo plantea la exclusión o la disminución de la acción de las organizaciones sindicales de los trabajadores en el establecimiento y cumplimiento de las relaciones laborales; plantea transformaciones en el espacio natural donde han actuado estas organizaciones, provoca modificaciones en la estructura sindical y en su membresía. Al atomizarse la fuerza laboral la defensa de los intereses colectivos e individuales de los trabajadores se ha dificultado por parte de las organizaciones sindicales, así se observa que la tasa de sindicalización en muchos países de la región no rebasa el 15% de la fuerza laboral, siendo casi inexistente en el creciente sector informal.
En Estados Unidos con la aplicación de modelos económicos como los recomendados la tasa de sindicalización no rebasa el 10% de la fuerza laboral, en variadas disposiciones se prohíbe la formación de sindicatos en determinados escenarios y en otros la formación de la organización sindical debe ser autorizada por el sector empresarial, que en la práctica la prohíbe.
Estos ejemplos también nos conducen a otra conclusión, mantener nuestro actual proyecto social.
Las propuestas del mentado plan alcanzan también a la seguridad social, sobre la que expresen presenta crisis financiera (fundamentalmente de las pensiones) y para la que recomiendan una reforma del sistema de retiro y pensiones y la aprobación de leyes que requieran que los empleadores contribuyan al seguro social. A su vez sugieren aplicar algunos de los dividendos provenientes de las ventas de las propiedades del Estado hacia el fondo de pensiones del pueblo cubano.
Sin dudas, esta propuesta es de las más irónicas, expliquemos por qué?.
Cuando triunfa la Revolución, en nuestro país no existía un Sistema de Seguridad Social que protegiera a la mayoría de la población, lo que existía era un Sistema de Seguros, integrado por una gran cantidad de instituciones que actuaban de forma independiente y desigual y que brindaban una cobertura incompleta y prestaciones insuficientes, tal es así que las 52 instituciones que funcionaban, solo protegían aproximadamente al 46% de los trabajadores asalariados y en muchos casos sus fondos estaban desfalcados.
Desde inicios de la Revolución se laboró en crear las bases de un sistema de seguridad social. Con la entrada en vigor de la Ley 24/79, el Sistema de Seguridad Social cubano se convirtió en el único de América Latina que había comenzado por un sistema de seguros y se había transformado en un sistema público de Seguridad Social que protege a toda la Sociedad, no sólo a los trabajadores, lo cual se observa cuando detallamos los regímenes que integra:
El de Seguridad Social: Que se encarga de proteger al trabajador en los casos de enfermedad y accidente, ya sea de origen común o profesional, en los casos de maternidad, invalidez, vejez y en caso de muerte del mismo, protege a su familia.
El de Asistencia Social: Que protege especialmente a los ancianos, a las personas no aptas para trabajar y en general, a todas aquellas cuyas necesidades esenciales no estén aseguradas, o que, por sus condiciones de vida o de salud requieren protección y no puedan solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad.
El sistema en su conjunto ofrece prestaciones diversas, ya sea en servicios, en especie o monetarias, protege a toda la sociedad y de modo particular se establecen regulaciones de amplia protección para la trabajadora en estado de gestación, sobre la cual hemos realizado algunos comentarios. De este modo se sobrecumplen las metas que la OIT establece para esta materia en el Convenio No.102.
Sin embargo, la seguridad social hoy en Cuba se ejercita quebrantando prácticas devenidas de períodos precedentes y aún presentes en otras regiones, hoy se ejercita la seguridad social en los lugares donde se necesita la protección, no se espera a que el necesitado acuda a las oficinas correspondientes, con la idea de mejorar la calidad de vida de la población. Hemos conocido de programas diversos dirigidos a cumplir este propósito, los trabajadores sociales contribuyen decisivamente en este propósito.
Como datos de interés podemos referir que en el año 2000 el presupuesto ejecutado de la seguridad social ascendió a 1786 millones pesos, el 10,8% del PIB del país, lo que representó que cada 24 horas se gastó en este concepto 4,89 millones de pesos y cada hora más de 203 800 pesos, siendo la cantidad de beneficiarios 8,6 veces la existente en 1959. En el año 2002 el presupuesto fue de 1994 millones de pesos para la seguridad social y 352 millones de pesos para la asistencia social. En el año 2004 superó los 2000 millones de pesos.
Así, en el período de los últimos 10 años (1994-2004) se destinaron a la seguridad social más de 15 mil millones de pesos, se concedieron más de 800 000 nuevas pensiones y siempre los beneficiarios percibieron mensualmente sus ingresos, a pesar de la crisis económica.
El presupuesto aprobado para la seguridad social en el 2006 es de 3 mil 502 millones de pesos, un incremento del 24,8% en relación con el 2005.La pensión mínima ascendió de 55 a 164 pesos. La pensión media se incrementó de 120 pesos a 179,6 al cierre de 2005.El costo total de los incrementos realizados el pasado año a las prestaciones de los jubilados y pensionados ascendieron a un total de mil 227 millones 514 mil 428 pesos.
Hoy contamos con un total de un millón 500 mil beneficiarios de la seguridad social. Se revalorizaron las pensiones, a pesar de que no estaba dispuesto en la ley. Es también reflejo de progresos en materia de seguridad social que si al triunfo de la Revolución nuestro promedio de vida al nacer se comparara con la actual esperanza de 77 años, se encuentra una diferencia de 20 años a favor del incremento. En estos momentos el 15% de la población tiene 60 o más años y para el 2025 los cálculos prevén que sea un 25 por ciento.
¿Por qué habría que modificarse este sistema de seguridad social con amplia cobertura y alcance, que aspira a mejorar permanentemente la calidad de vida de la población?, el fundamento para esta modificación propuesta se encuentra en los propios postulados del programa y que han tenido su antecedente en las reformas a la seguridad social realizadas en varios países de Latinoamérica, conducidos por la idea de que el Estado es ineficaz en la protección social, debiendo privatizarse los servicios sociales, entre ellos los de seguridad social.
Así observamos que en los últimos veinte y cinco años, iniciándose por Chile, bajo el gobierno de Pinochet, se han observado tres generaciones de reformas a la seguridad social en la región latinoamericana.
Estas han tenido como elementos comunes los siguientes:
· La reducción de los niveles de prestaciones.
· Aumento de las exigencias (años de servicios y edad) para tener derecho a las prestaciones.
· Cambio del papel del Estado, pasando de una función de financiamiento del Sistema a la reglamentación de este
· Baja cobertura de los Sistemas.
· Dificultades para extenderlo ampliamente en el sector informal.
· Se mantiene una importante evasión fiscal.
· Una gran cantidad de trabajadores continúa sin recibir en tiempo y forma sus prestaciones.
· El contribuyente se encuentra en una situación de inseguridad, sabe lo que invierte, pero no lo que va a recibir.
· La existencia de trabajadores activos, como es el caso de los trabajadores agrícolas y del sector informal que no tienen posibilidades de acceder al sistema.
· La existencia de sectores privilegiados, como es el caso de los militares, que continúan al margen de las reformas.
En la región en esencia, disminuye la cobertura de la seguridad social.
Aproximadamente 5 de cada 10 nuevos asalariados tienen acceso a los servicios de seguridad social y únicamente 2 de cada 10 nuevos asalariados en el sector informal cuentan con esa cobertura. Más de la mitad de la población urbana mayor de 60 años no recibe ingresos por jubilación o pensiones, cifra mucho mayor en las zonas rurales que llega al 72 por ciento.
Por su parte, en Estados Unidos, que hace pocos días arribó a una población de 300 millones de habitantes, 45 millones de personas (15 %) no tienen seguridad de salud o protección en caso de enfermedades graves, más de 15 millones de personas trabajan a tiempo parcial, en labores de duración determinada y sin beneficios de seguridad social, 12 millones de pobres sufren hambre crónica y malnutrición, dos millones de personas no tienen domicilio y viven en la calle.
Hemos valorado algunos de los aspectos más significativos que en materia de relaciones laborales, sugiere el injerencista Plan Bush, las conclusiones a que hemos arribado sólo nos llevan al camino de su categórico rechazo, aún más, nos conducen a continuar en la senda del perfeccionamiento de nuestra legislación en un escenario y dentro de un sistema social respaldado por la amplia mayoría de la población, el que tenemos hace más de cuarenta años, no otro. Como toda legislación, la nuestra, necesita siempre perfeccionarse y se perfecciona, su perfeccionamiento contribuye a su vez al fortalecimiento de nuestro sistema social, éste es otro detalle que explica por que se quiere destruir lo alcanzado.
De tal modo, sólo hay un camino, el de continuar adelante con nuestra obra, en los proponentes del engendro analizado no hay ignorancia, hay ideas neoliberales, con nuestro quehacer diario al Plan Bush le auguramos una utilidad cierta e innegable y es aquella que sus decenas de páginas pueden brindar en el "restroom" de la oficina más cercana al lugar donde fue firmada.
*Miembro Junta Directiva Nacional de la UNJC. Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social. Miembro del Buró de la Asociación Internacional de Juristas Demócratas.
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