Derecho Indígena A La Comunicación Con Identidad en Argentina
2 Años De Sanción De La Ley De Servicios De Comunicación Audiovisual 26522
El 9 de octubre de 2009 en un hecho histórico para el pueblo argentino y los pueblos originarios por una amplia mayoría aprobaron la nueva norma que rige en el país con una votación general que arrojó 44 votos a favor y 24 en contra.
Esa noche frente al congreso de la nación junto a miles de personas quedo para siempre grabado en la memoria de cientos de integrantes de organizaciones, comunicadores y comunicadores indígenas que fueron los protagonistas de la inclusión del derecho a la comunicación indígena en argentina al haber quedad plasmada en artículos y títulos como la propuesta político comunicacional indígena al incorporar el derecho a la comunicación con identidad, una nueva forma de hacer comunicación audiovisual para los pueblos originarios de argentina y el continente.
La misma fue promulgada al día siguiente y puesta en vigencia por la presidenta cristina Fernández de Kirchner. Una modificación del decreto-ley de la dictadura militar por una ley de la democracia que demoro 28 años en poder cambiarla.
En Argentina y Latinoamérica los medios de comunicación en las ultimas dos décadas han estado al servicios y orientados para destruir las culturas y lenguas del continente.
El imperialismo occidental durante la década de los noventa pondría en marcha a través de los medios de comunicación una nueva forma de continuar el colonialismo del continente mediante gigantescos monopolios como Televisa, Venevisión, Globo, Lider, El Mercurio, Clarín y La Nacion fueron los principales ejecutores de la recolonización manejada desde los estudios de Holywood en estado unidos,
También fue la década en donde los medios tradicionales dejaron de ser testigos del poder y pasaron a ejercerlo. El rol histórico de contrapoder de la prensa frente a las administraciones gubernamentales cedió el timón a un dispositivo con capacidad de construir un escenario de realidad fuertemente condicionado por sus intereses sectoriales.
En la opinión de los principales referentes políticos y periodistas latinoamericanos en los años 90 el lugar de la política fue ocupado por los medios de comunicación, los medios y los políticos pasaron a pertenecer al mercado con su exigencia de impacto y espectacularidad[1], una década donde se profundizo la privatización y control de la palabra en los medios de comunicación de argentina que quedaron en manos de unos pocos con mucho dinero para contralar y manipular la realidad.
Una Batalla Cultural
Para los pueblos originarios el debate sobre la modificación de la norma fue la posibilidad de dar la pelea por nuevos medios de comunicación que permitieran revertir siglos de invisibilización y negación de los medios masivos.
La participación activa en foros, audiencias y movilizaciones impulsando la incorporación de la comunicación con identidad diferenciada de las tres formas de propiedad de radios y canales de televisión dio cuenta de la necesidad de un cambio cultural realmente mucho mas profundo que convirtieron a los pueblos indígenas en protagonistas de esa pelea.
En la ley de servicios de comunicación audiovisual se pueden destacar los puntos más importantes de la nueva norma:
1) Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2) Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
3) Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.
4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
5) Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
6) Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
7) Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
9) Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.
Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
10) Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.
Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.
Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
11) Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.
13) Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.
14) Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
15) Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.
16) Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
17) Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
18) Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.
19) Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
20) Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.
21) Radio y Televisión Indígena
Se establece que los pueblos originarios, podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta.
Derecho A La Comunicación Con Identidad En Vigencia Y Aplicándose.
La apropiación de las herramientas de comunicación comenzó mucho antes de los debates que se dieron a lo largo de varios meses hasta la sanción de la nueva norma que incorporo las modificaciones a artículos y creo un titulo referido al derecho a la comunicación de los pueblos indígenas de argentina.
Radios, paginas Web y documentales forman parte de diversas experiencias llevadas a adelante con mucho esfuerzo de manera individual o colectiva por parte de los comunicadores indígenas que ahora cuentan con el reconocimiento que antes no tenían y son justamente los equipos de comunicación que no han cesado en su tarea los que realizan la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual.
Una muestra de ello son las más de cuarenta solicitudes de autorizaciones para transmitir en trámite, algunas incluso solicitadas antes de la modificación de la ley.
La nueva etapa sin embargo no es para nada sencilla dado que el movimiento indígena esta ante un desafío en el cual debe demostrarse y demostrar su capacidad para poner en marcha medios de comunicación atrayentes, prolijos estéticamente, de calidad y sobre todo sostenibles en el tiempo. Esta tarea nos pone frente a nuevos y viejos retos, uno de ellos sigue siendo el acceso a las nuevas tecnologías que pese a algunos avances, el empobrecimiento de nuestros pueblos nos lleva a serias dificultades a la hora de acceder, en igualdad de condiciones a tecnología que posibilite el surgimiento de nuevos medio de comunicación.
Otro factor que aparece es la Sustentabilidad esto es algo que surge cotidianamente la sostenibilidad a mediano y largo plazo la autogestión, solidaridad significativas cuotas de voluntarismo y militancia no han podido dar garantía a largo plazo de la proyección de un medio de comunicación.
Algo que se ha desarrollado desde la sanción de la ley ha sido la generación de Capacidades a través de formación y capacitación ya que se han identificado que carecemos de aspectos técnicos del proceso de generar información que muchas veces han quedado en manos de profesionales no indígenas o son tareas asumidas por contadas personas.
En argentinas estamos avanzando en la resignificación de conceptos y practicas periodistas y organizativas, recuperando formas propias de comunicación que nos han servido para relacionarnos entre ellos nosotros y con el entorno, formas basadas en la cosmovisión, usos y costumbres, que difieren en cada uno de nuestros pueblos.
Por ultimo la comunicación con identidad es un realidad que estamos implementando los pueblos originarios a lo largo y ancho del país avanzado en la construcción de la comunicación con identidad.
Fuente: Equpo de Comunicadores/ras de Pueblos Originarios
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